Coronavirus

Uso obligatorio de barbijo casero o “Tapaboca”

El Municipio informa que el Gobierno Provincial dispuso, a partir de la mañana de hoy, el uso obligatorio de barbijo social en todo el territorio santafesino. Será de uso obligatorio fundamentalmente para las personas que se trasladan a todas las activades que están exceptuadas y debe cubrirnos la nariz, la boca y el mentón. También […]

El Municipio informa que el Gobierno Provincial dispuso, a partir de la mañana de hoy, el uso obligatorio de barbijo social en todo el territorio santafesino.

Será de uso obligatorio fundamentalmente para las personas que se trasladan a todas las activades que están exceptuadas y debe cubrirnos la nariz, la boca y el mentón.

También va a ser de uso obligatorio para todas aquellas personas que usen transporte público, remis al igual que para todos los que tengan que estar en una fila del supermercado o en sus ingresos, en las entidades financieras, y en alguna otra instancia o repartición pública.

Cabe mencionar que de ninguna manera el taparse la nariz, la boca y el mentón deja de lado el agua y el jabón, deja de lado el distanciamiento social, el no compartir el mate. Solo se suma su utilización a las medidas para la prevención del Coronavirus.

A continuación dejamos un instructivo de como armarlo:

A continuación los 5 Artículos del Decreto Provincial:

ARTÍCULO 1°: Dispónese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, durante la realización de actividades o circulación autorizadas en virtud de las excepciones a la disposiciones legales vigentes de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los siguientes ámbitos y circunstancias:

a) vehículos del transporte público de pasajeros, taxis y remises;

b) para el ingreso y permanencia en los locales comerciales, dependencias de atención al público en reparticiones oficiales, entidades financieras u otros casos en que la misma estuviere permitida, en especial cuando no fuere posible garantizar el aislamiento social, incluidas las filas de personas que se formen al efecto;

c) actividades de entregas autorizadas de productos y a quienes los reciban, en el acto en que se produce la entrega.

ARTÍCULO 2°: La obligatoriedad dispuesta en el Artículo 1º es independiente del

Cumplimiento de las medidas de higiene y prevención que impone la emergencia; y subsistirá mientras rija el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 3°: La autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí el incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° instruirá el sumario contravencional correspondiente, con inmediato conocimiento del Juez de Faltas competente, por presunta infracción al Artículo 57° del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe Ley 10.703 (t.o. Decreto N°1283/03).

ARTÍCULO 4°: Recomiéndese el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en cualquier otro ámbito o circunstancias diferentes a los indicados en el Artículo 1° del presente, y su portación en vehículos oficiales o privados para ser utilizado en ocasión de ser detenido en los controles de tránsito en la vía pública.

Asimismo se recomienda que esos elementos de protección sean considerados como contaminados después de cada uso, por lo que deben ser lavados y secados antes de ser reutilizados.

ARTÍCULO 5°: Prohíbase la venta de barbijos quirúrgicos o profesionales tipo N95 o similares a quienes no se desempeñen en los servicios de salud, o no sean personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio.