Comisión Asesora de Discapacidad

Certificado Único de Discapacidad C.U.D.

¿Qué es el Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.)?

Es un documento público, con validez en todo el territorio nacional, cuyo principal objetivo es brindar la accesibilidad a los derechos a todas las personas con discapacidad.

¿Cuándo estamos ante una persona con discapacidad?

Se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o transitoria, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

¿Cómo se accede al C.U.D.?

Se accede mediante una entrevista interdisciplinaria realizada por la Junta Evaluadora integrada por profesionales Médicos, Psicólogo y Trabajador Social, en la cual se evalua la condicion de salud y el perfil de funcionamiento de la persona al momento de la evaluación, contemplando las normativas vigentes para cada tipo de discapacidad (ej; motora, visceral, visual, auditiva,mental o intelectual). Se observa y analiza la situación de cada persona en su esfera bio-psico-social.

¿Para que sirve el C.U.D.?

El C.U.D. sirve para acceder a las prestaciones básicas de atención a personas con discapacidad, como por ej: tratamientos medicos especializados, estimulación temprana, rehabilitación integral, equipamiento técnico, medicamentos, acceso a una educación adecuada, traslados especiales, apoyo escolar, educación especial, residencia en hogar, etc.

Además facilita la realización de gestiones, tales como: pase libre en transporte público de pasajeros, símbolo internacional de acceso para el automóvil y la extención de la patente, libre tránsito y estacionamiento, franquicias para la compra de automotores, etc.

¿Qué validez tiene el C.U.D.?

El C.U.D.  tiene fecha de vencimiento en función a la evaluación realizada por la Junta Evaluadora. La validez será expedida por un plazo máximo de 10 años. El beneficiario deberá realizar una nueva evaluación por: vencimiento de la validez del certificado, cambios en la situación de discapacidad, necesidad de otra orientación prestacional y pérdida o extravío.

¿Cuál es la diferencia entre el C.U.D. y la Pensión por discapacidad?

Es importante aclarar que NO estamos hablando de el mismo trámite ya que son cosas diferentes. El concepto de “incapacidad” determina la limitación en función a la capacidad laboral del individuo y cuando se tramita el certificado de incapacidad es a fin de la obtención de un beneficio previsional que es la Pensión Nacional no Contributiva.

En cambio el C.U.D. certifica las secuelas que presenta un individuo y es a fin de obtener beneficios con respecto a prestaciones de salud y orientación prestacional fundamentalmente. Con lo cual es importante aclarar que si bien tienen puntos en común, NO corresponden al mismo trámite.

¿Dónde se tramita el C.U.D.?

Se tramita en la Secretaría de Desarrollo Humano que se encuentra en Bolívar y Av. Avellaneda (ex estación de trenes), de lunes a viernes de 8 a 13 hs.

Situaciones de trámite de C.U.D.

Cuando una persona se acerca a tramitar el C.U.D. pueden darse tres situaciones:

  1. Que se le otorge el C.U.D.
  2. Que el trámite quede pendiente por la falta de alguna documentación (por 15 días)
  3. Que se realice la DENEGATORIA del C.U.D.

¿Qué es una DENEGATORIA?

Cuando la Junta Evaluadora realiza la entrevista y revisa minusiosamente toda la documentación relacionada con la patología que envía el equipo de profesionales de la salud que trata cotidianamente a la persona, evalúa y puede definir si las SECUELAS que presenta al MOMENTO DEL EXAMEN encuadran dentro de las normativas vigentes para cada tipo de discapacidad. Si establecen que quedan por fuera de las líneas de cohorte se realiza la DENEGATORIA del  C.U.D. por escrito y la persona solicitante se lleva una copia y otra queda archivada.

¿Qué puede hacer la persona con la DENEGAROTIA?

La persona tiene derecho a pedir la evaluación por otra Junta Evaluadora.

¿Por cuánto tiempo se otorga el C.U.D.?

El plazo máximo de otorgamiento es de 5 años para los niños menores de 5 años y de 10 años para el resto de las personas. El tiempo lo determina la Junta Evaluadora en base a la patología y las necesidades de prestaciones de cada persona que van variando con el transcurso de la vida y la evolución de cada patología. Vencido ese plazo es necesario una nueva evaluación.

¿Qué son las Orientaciones Prestacionales que figuran en el C.U.D.?

Luego de evaluar a la persona, la Junta Evaluadora establece Orientaciones Prestacionales para cada tipo de situación en particular, pero cabe aclarar que como su nombre lo indica, estas son ORIENTACIONES  ya que las desiciones en cuanto al tratamiento a seguir la tiene el equipo de profesionales que trata al paciente, consensuado con cada persona.