Ordenamiento Territorial

Regulación en el uso de fitosanitarios

El Municipio de Villa Constitución, a través de la Secretaría de Ordenamiento Territorial, recuerda a todos los productores agropecuario y población en general la plena vigencia de la Ley Provincial de Fitosanitarios Nº 11.273, su Decreto Reglamentario Nº 0552/97 y la Ordenanza Municipal Nº 4359/14, la cuál dispone: La prohibición de  aplicar los siguientes principios […]

El Municipio de Villa Constitución, a través de la Secretaría de Ordenamiento Territorial, recuerda a todos los productores agropecuario y población en general la plena vigencia de la Ley Provincial de Fitosanitarios Nº 11.273, su Decreto Reglamentario Nº 0552/97 y la Ordenanza Municipal Nº 4359/14, la cuál dispone:

  • La prohibición de  aplicar los siguientes principios activos:
    • 24D ester
    • 24D sal amina (restringido)
    • Dimetoato
    • Endolsulfan
    • Metamidofos
    • Clorpirifos
    • Fenitrothion
  • Todo productor que decida realizar aplicación de productos fitosanitarios dentro del Distrito deberá:
    • Presentar una nota por Mesa de Entradas (Palacio Municipal) con la debida antelación (al menos 48 horas antes de la fumigación) dirigida a la Secretaría de Ordenamiento Territorial, donde se consigne:
      • Plano de ubicación del lote.
      • Datos del propietario del lote.
      • Datos del Productor.
      • Datos del aplicador y fotocopia de habilitación provincial vigente.
      • Receta agronómica de aplicación firmada y sellada por el asesor técnico habilitado (donde deberá constar: objeto de la aplicación, principio activos con sus respectivas dosis, condiciones de la aplicación (hº relativa, vientos), tipo de pastilla a utilizar, horario de aplicación). Se recuerda la necesidad de utilizar productos fitosanitarios permitidos por la legislación vigente.
      • La designación de un asesor o regente técnico responsable de las tareas a realizar

Se tomarán como válidas exclusivamente las presentaciones completas, es decir aquellas que presenten la totalidad de los aspectos requeridos en la nota de presentación.

Prohibición del uso de banquinas

Además, se recuerda asi la vigencia de la resolución del Comité Interministerial de Salud Ambiental de la Provincia de Santa Fe (Decreto 815/2010) que prohíbe la utilización de las banquinas de rutas y caminos provinciales con fines agrícolas. Dicha prohibición incluye la facultad del Ejecutivo Provincial a través de la Dirección Provincial de Vialidad de destruir todo tipo de cultivo que en los espacios vedados se realicen.