El Municipio informa que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe dio a conocer el “Protocolo para la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas. Las mismas se deben efectuar a través de plataformas de comercios electrónicos, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente con modalidad de entrega a domicilio, aplicando los resguardos sanitarios y medidas para la prevención del Coronavirus.
Es por que el Gobierno provincial propone una serie de medidas las cuales autorizan la circulación de vehículos y personas ligadas a la distribución de mercaderías de rubros no exceptuados, las cuales hayan sido adquiridas a distancia, sin tener que haber concurrido al local.
La propuesta tiene como puntos a considerar, los siguientes:
- Se autorizaría a 1 propietario y/o 2 empleados de comercios y actividades declaradas como no esenciales, en las condiciones que se exponen más abajo, a concurrir a los locales al solo efecto de armar y organizar los pedidos recibidos on line o por teléfono.
- Siempre y bajo todo punto de vista los locales deberán permanecer cerrados al público.
- Se deberá dar estricto cumplimiento al “Protocolo de Actuación en Comercios” dictado por el “Ministerio de Producción Ciencia y Tecnología” de la provincia de Santa Fe así como el “Protocolo de Trabajo Seguro Covid 19” dictado por el mismo organismo, a la Resolución 41/2020 del “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe” y a las resoluciones que sobre el particular se dicten oportunamente.
- Se deberá dar cumplimiento a los protocolos de limpieza al cierre de cada día. Incluyendo limpieza de pisos y superficies además de las medidas de cuidados e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y barbijos entre otras).
- Realizar la capacitación correspondiente a los trabajadores que asuman dicha responsabilidad.
- Generar horario especial de 12 a 16 hs. para que el propietario y/o empleados concurran a los comercios a organizar los pedidos y distribuir la mercadería por cualquiera de los medios de transporte que más abajo se detallan.
- Para los comercios de rubros no exceptuados dentro del sector minorista, se autorizará hasta 2 personas para la circulación en la vía pública en las tareas de entrega de las mercaderías, y 1 solo vehículo, el cual podrá ser automóvil o motocicleta. En el caso de la bici, podrán ser hasta 2 las autorizadas a entregar por comercio.
- La entrega podrá realizarla el propietario y/o empleados, o las empresas de correo, correspondencia, transporte, cadetería o delivery autorizadas para tal fin en un todo de acuerdo a la Res. 78/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación. También podrán trasladar las mercaderías a través de otros medios de transporte que en cada localidad pueda ser fiscalizado por la autoridad municipal o comunal correspondiente.