Cuando las víctimas fueran personas menores de edad, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismos, estarán obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia, y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir. La denuncia deberá formularse inmediatamente.
Ley Provincial Nº 13.348 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Adhiere a la Ley Nacional N° 26.485.
El juez o tribunal podrá ordenar con el fin de evitar la repetición de los actos de violencia, algunas de las siguientes medidas conexas al hecho denunciado
Por asesoramiento
Podés comunicarte al 144 , las 24 horas, los 365 días del año , línea gratuita.
Consejo Municipal de la Mujer
H. Irigoyen 233
Lunes a viernes de 08:00 a 14:00 hs.
(03400) 15 511239 | consejodelamujer@villaconstitucion.gov.ar
Juzgado de Familia
Belgrano 1348
(03400) 473003
Centros de Salud de cada barrio