Agencia de Desarrollo

ASISTENCIA FINANCIERA PARA MIPyMES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS

El Municipio informa que el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe junto a la Agencia de Desarrollo Región Rosario suscriben un Convenio para otorgar asistencia financiera a las MiPyMEs que se vieran afectadas en sus ingresos durante la emergencia sanitaria declarada y la medida de aislamiento social, preventivo y […]

El Municipio informa que el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe junto a la Agencia de Desarrollo Región Rosario suscriben un Convenio para otorgar asistencia financiera a las MiPyMEs que se vieran afectadas en sus ingresos durante la emergencia sanitaria declarada y la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

1. Beneficio

Las empresas Solicitantes podrán acceder, condicionado a la existencia de presupuesto, a la asistencia financiera a través del otorgamiento de un Préstamo, con las siguientes condiciones:

  • Monto: hasta $100.000.
  • Destinos: Recomposición de Capital de Trabajo y Gastos de funcionamiento en general incluyendo el pago de servicios y alquileres del establecimiento; Pago de Salarios. Destinos excluidos: cancelación de deudas preexistentes, adquisición de divisas.
  • Plazo de amortización: dieciocho (18) meses, incluye período de gracia.
  • Período de gracia: hasta seis (6) meses (sólo para capital), incluidos en el plazo total.
  • Tasa nominal anual de interés: 13,5% fija.
  • Porcentaje de financiamiento: el 100% del monto del proyecto IVA incluido.
  • Amortización: Sistema francés.

La evaluación y selección de los Proyectos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto por ADERR.

2. Empresas participantes

Podrán participar del presente Programa aquellas MiPyMes industriales, comerciales y de servicios; inscriptas en AFIP que acrediten al menos 12 meses de antigüedad desde fecha de constitución formal, y que no registren situación crediticia 3, 4, 5 o 6 en la Central de Deudores del BCRA.
Las empresas solicitantes deben desarrollar como actividad declarada una de las incluidas en el Decreto 355/20 “Programa Atención Gobiernos Locales – Emergencia COVID-19”, según el siguiente detalle:

  • Comerciales: Calzado; Vestimenta; Marroquinería y Talabartería; Mercería; Relojería; Juguetería; Regalería; Joyería; Bazar; Antigüedades; Música e Instrumentos; Hilados; Florería; Pinturerías; Construcción; Equipamiento de Oficina; Equipamiento de Hogares, Camping y Pesca; Decoración y Cotillón.
  • Servicios: Restaurantes; Bares; Comedores; Cervecerías; Servicios Gastronómicos; Hotelería; Peluquería, Podología y Manicura; Reparación de Artículos del Hogar; Herrería; Gimnasio; Imprenta.
  • Industriales: la asistencia financiera se organiza en tres (3) tramos priorizando aquellas actividades que no han podido trabajar durante todo el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y considerando los dos tramos que fueron habilitados en abril. El orden de prioridad para la selección delos beneficiarios es el siguiente:
    Tramo 1 – Alta: Actividades no exceptuadas en ningún DNU o incluidos Mayo
    Obras privadas; Automotriz y autopartes; Electrónica y electrodomésticos; Indumentaria, Calzado y Productos Textiles; Productos del Tabaco; Metalurgia; Maquinaria y Equipos; Manufacturas del Cuero; Gráfica, Ediciones e Impresiones; Madera y Muebles; Juguetes; Cemento; Neumáticos; Bicicletas y Motos; Química y Petroquímica; Celulosa y Papel; Plásticos y subproductos; Cerámicos.
    Tramo 2 – Intermedia: Actividades habilitadas a partir de mediados de Abril
    Producción para la exportación (autorizados por MDP); Procesos industriales específicos (autorizados por MDP)
    Tramo 3 – Baja: Actividades habilitadas a partir de principios de Abril
    Producción, distribución y comercialización forestal y minera; Curtiembres; Aserraderos y Fábricas de productos de madera; Fábricas de colchones; Fábricas de maquinaria vial y agrícola; Industrias de procesos continuos (autorizados por MDP); Producción y distribución de biocombustibles; Obra privada de infraestructura energética.
    No Aplican: Actividades esenciales exceptuadas desde el inicio
    Alimentación, su cadena productiva e insumos; Higiene personal y limpieza; Equipamiento médico; Medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; Producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Link para inscribirse: http://www.aderr.org.ar/info-covid/#precalificacion

Para mas información enviar un mail adesarrolloeconomico@villaconstitucion.gov.ar o comunicarse al 3400 505158