Administración y Finanzas

Programa provincial “Mi Boleta Digital” y Régimen de Facilidades de Pago para regularización de deuda.

¿En qué consiste? Este trámite permite adherirse a Mi boleta digital de Partidas Inmobiliarias y Patentes de vehículos a través de una cuenta de correo. A partir de esta adhesión la Administración Provincial de Impuestos le enviará al correo declarado los avisos de vencimientos y el monto de las cuotas de las partidas/patentes adheridas. Esta […]

¿En qué consiste?

Este trámite permite adherirse a Mi boleta digital de Partidas Inmobiliarias y Patentes de vehículos a través de una cuenta de correo.

A partir de esta adhesión la Administración Provincial de Impuestos le enviará al correo declarado los avisos de vencimientos y el monto de las cuotas de las partidas/patentes adheridas.

Esta misma aplicación le permitirá realizar la desuscripción del servicio o bien realizar modificaciones en los datos (adherir nuevas partidas/patentes, eliminar alguna adhesión o modificar los datos de contacto).

Cuando finalice el trámite, el sistema le enviará un mail a la cuenta de correo declarada para que realice la confirmación final y quede grabada la adhesión.

¿Qué necesito para realizarlo?

  • CUIT/CUIL
  • Cuenta de correo
  • Número de celular
  • Número de partida / Número de patente

¿Cuánto cuesta?

Gratuito.

¿Dónde se realiza?

Desde cualquier Pc, notebook, netbook o dispositivo móvil con conexión a Internet. Trámite online.

Observaciones:

La aplicación permite adherir hasta 10 (diez) partidas/patentes para una cuenta de correo.

Formulario:

https://www.santafe.gob.ar/miboletadigital/

Régimen de Facilidades de Pago – Decreto 485/2020

Por medio del Decreto Nº 0485/2020 y Resolución General 0035/2020 – API, se implementó un Régimen de Facilidades de Pago en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, con sustento en las disposiciones del artículo 112 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por el COVID 19 que rige en el territorio nacional y con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Dicho plan, incluye las deudas tributarias devengadas hasta el 30 de noviembre de 2019.

Vigencia: 01 de Julio hasta el 28 de Septiembre de 2020

Alcance:

Alcanza a los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, con los respectivos intereses y multas, correspondientes a:

Exclusiones:

  • Los contribuyentes que hayan sido pasibles de una requisitoria de acusación en su contra presentada ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria en los términos de los artículos 294 y 296 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.
  • Agentes de Recaudación del Sistema de Recaudación y Control de acreditaciones bancarias SIRCREB, por las retenciones o percepciones practicadas o no.
  • Agentes de Retención y/o Percepción por los importes retenidos o percibidos y no ingresados al fisco.
  • Los planes de facilidades de pago formalizados en los términos de la Ley 13976.

Condiciones generales del Régimen:

-Deudas devengadas hasta el 30 de Noviembre de 2019

Cálculo de la deuda: las obligaciones fiscales se calcularán adicionando al monto de la deuda el 2% de interés simple mensual calculado desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio, más las multas si correspondieren.

Formas de Pagos:

  • De contado: Con reducción de:
    • Intereses: en un 40% (cuarenta por ciento)
    • Multas: Incumplimiento a los deberes formales, materiales e Intereses Punitorias del Art. 269 del Código Fiscal (t,o. 2014 y modificatorias)
      • un 20% (veinte por ciento) para Agentes de Retención y/o Percepción
      • un 60% (sesenta por ciento) para el resto de los contribuyentes
  • Convenios de Pagos:
    • Número Máximo de Cuotas a solicitar: treinta y seis (36)
    • Cuotas: Mensuales y Consecutivas
    • Cuota Mínima: $ 300 (pesos trescientos)
    • Vencimiento de las cuotas: el día 10 de cada mes o inmediato siguiente si es feriado
  • Financiación:
Cuotas Reducción intereses de deudaReducción multas agentes de retenciónReducción multas restos contribuyentesFinanciación mensual
Hasta 1220,00%20,00%60,00%1,50%
Desde 13 hasta 2410,00%20,00%60,00%2,00%
Desde 25 hasta 36 0.00%20,00%60,00%2,50%
  • Pago del Convenio:

Formalización del plan: abonando la primer cuota en los Bancos, Servicios autorizados o aplicaciones para pago electrónicos.

Medios de Pago: Efectivo en caja de bancos o Santa Fe Servicios.

Tarjeta de Débito y DEBIN (transferencias) – a través de PLUSPAGOS

A partir de la segunda cuota el pago se podrá realizar:

1- Deuda menor a $15.000: Bancos o Servicios autorizados o aplicaciones para pagos electrónicos (tarjeta de débito o transferencias – DEBIN-) o Código de Pagos Link a través de los cajeros automáticos o home banking de dicha red o por débito directo en cuenta bancaria (CBU) si opta por este medio de pago al formalizar el plan.

2- Cancelación mediante débito directo en cuenta bancaria (CBU) cuando correspondan a deudas:

– En Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.

– Verificadas en Concursos.

– Que resulten de procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa.

– Cuyo monto sea igual o superior a $ 15.000.

Caducidad:

-Falta de pago de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera cuota impaga.

-Falta de pago de hasta 2 cuotas del plan, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Anticipos y cuotas:

Los anticipos o cuotas con deuda por la cuales se pueden adherir son los siguientes:

  • Impuesto Inmobiliario Urbano/Suburbano: Hasta la cuota 5/2019
  • Impuesto Inmobiliario Rural: Hasta cuota 6/2019
  • Patente Única sobre Vehículos: Hasta cuota 5/2019
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Hasta el anticipo 11/2019
  • Impuesto sobre Embarcaciones Deportivas y/o de Recreación: Hasta el 1ra. Cuota-Anticipo/2019

IMPORTANTE:

  • Las liquidaciones de deuda por actuaciones en discusión adminitrativas, verificación o fiscalización y apremios deberán gestionarse en las dependencias de API.
  • Las liquidaciones de deuda por reformulaciones de planes de pago caducos deberán gestionarse presentando el Formulario 1162 en dependencia de API o a través del correo electrónico apireformularconvenio@santafe.gov.ar.
  • Las actuaciones y toda documentación relacionadas con el Plan de Facilidades de Pago contendrán las tasas retributivas de servicios.

Para más información: www.santafe.gov.ar