El Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTur) busca dar un sostén económico a los prestadores del sector que vieron afectadas sus fuentes de ingresos por la pandemia del coronavirus.
¿A quién está dirigido?
A personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas sociales y Trabajadores Autónomos, cuyas actividades se vinculen con el sector turístico y que acrediten una antigüedad mínima de 1 año de la inscripción.
¿Qué necesito?
Copia de Documento Nacional de Identidad del postulante.
Constancia de inscripción como Monotributista, Monotributista Social o Trabajador Autónomo, que acredite una antigüedad mínima de un año de inscripción.
Acreditar fehacientemente que su actividad se relaciona con el sector turismo mediante documentación respaldatoria:
- Número de legajo de habilitación para operar como agentes de viaje.
- Certificado o constancia expedido por el Organismo, Federación, Cámara y/o Asociación Municipal y/o Provincial y /o Nacional de Turismo y/o propio de la actividad que realiza donde conste que el solicitante presta un servicio turístico en esa provincia /localidad y en el que se detalle el tipo de actividad/servicio.
- Certificación efectuada por una agencias de viajes habilitadas y facturaciones respaldatorias con fecha anterior al 1 de febrero de 2020.
- Pago de cánones necesarios para operar como guías de parques nacionales o provinciales.
- Sitio web, constancia de habilitación para prestar servicios, certificados, notas de prensa, entre otros.
Los solicitantes podrán acompañar cualquier otro tipo de documentación que acredite fehacientemente que presta servicios vinculados al sector de carácter turístico.
Evidencia que certifique las acciones de inclusión que realizás, en caso de corresponder.
Certificado Único de Discapacidad, en caso de corresponder.
No pueden postular:
- Quienes se encuentren en relación de dependencia tanto en el sector público como en el privado y/o que tengan uno o más empleados/as en relación de dependencia a su cargo y/o que perciban prestaciones por desempleo, jubilaciones o pensiones.
- Quienes se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia o figura contractual afín al Ministerio de Turismo y Deportes u otro organismo provincial y/o municipal de Turismo.
- Quienes adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del Ministerio de Turismo y Deportes, o que posean cuentas pendientes de rendición.
Importante: los beneficiarios seleccionados deberán realizar el curso “Nociones de seguridad e higiene para el Turismo”, dictado por la Plataforma de Capacitación Virtual del ministerio. Para ello, serán contactados al ser preseleccionados, solicitando la inscripción al curso.
¿Cómo hago?
Leé detenidamente el Manual del APTur.
Antes de iniciar la inscripción, leé los requisitos enumerados en la sección “¿Qué necesito?” y asegurate de tener en formato digital toda la documentación requerida.2
Completá el formulario de registro y adjuntá la documentación requerida. Deberás declarar un correo electrónico, en el cual recibirás y serán válidas todas las notificaciones del APTur.3
La Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación evaluará las solicitudes priorizando según los siguientes indicadores: desarrollo turístico (hasta 66%), ii) inclusión (hasta 14%), iii) equidad de género (hasta 7%) e iv) innovación y creatividad (hasta 13%), y determinará si quedás preseleccionado o preseleccionada.4
En el caso de resultar preseleccionado, el Ministerio de Turismo y Deportes te notificará y te solicitará que en el plazo de 3 días hábiles ingreses a la plataforma del Ministerio con la misma clave que generaste en el proceso de inscripción, a fin de adjuntar:
- La constancia de CBU de una cuenta de tu titularidad donde se depositará el beneficio.
- La constancia de inscripción en la capacitación “Nociones de seguridad e higiene para el Turismo” requerida en el Reglamento. El plazo para la aprobación de la capacitación mencionada será de un mes. En caso de no realizarse transcurrido ese lapso, el Ministerio de Turismo y Deportes no efectuará el segundo pago del beneficio y estará facultado para solicitar el reintegro de los fondos que hayan sido otorgados.
Resultarán beneficiarios del APTur aquellos solicitantes preseleccionados que hayan cumplido con los documentos solicitados en la preselección.
Para más información:
Sobre el programa: https://www.argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur