Coronavirus

Una nueva etapa de distanciamiento social reuniones familiares, actividad deportiva, bares y restaurante, cementerio, nuevo horario comercial

Reunidos en el día de la fecha en horas de la mañana, en el Palacio Municipal, los integrantes del Comité de Operaciones de Emergencia COVID 19, de la ciudad de Villa Constitución,  presidido por el Intendente Municipal Prof. Jorge Berti, atento al orden del día entre otras cuestiones, la adecuación de las disposiciones del Decreto […]

Reunidos en el día de la fecha en horas de la mañana, en el Palacio Municipal, los integrantes del Comité de Operaciones de Emergencia COVID 19, de la ciudad de Villa Constitución,  presidido por el Intendente Municipal Prof. Jorge Berti, atento al orden del día entre otras cuestiones, la adecuación de las disposiciones del Decreto 0474/2020 del Gobernador de la Provincia, se resuelve:

Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, a partir del lunes 8 de junio.

a) con participantes a partir de los dieciséis (16) años de edad;

b) en el horario de (siete) 7 a diecinueve (19) horas;

 c) disponiendo un sistema de turnos, para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones que resulte prudente determinar en cada caso,

d) en espacios abiertos o suficientemente ventilados, incluyendo en los mismos a los gimnasios que reúnan tales características, garantizando en todos los casos el distanciamiento social;

 e) sin espectadores;

 f) sin reuniones previas o posteriores a la práctica;

g) sin habilitar espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores.

h) debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón;

i) disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso.

j) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, en especial los propios de cada disciplina, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;

k) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.

L) Previo a la apertura al público, deberán cargar en la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el protocolo particular correspondiente que garantice las medidas de distanciamiento, protección y cuidados: https://aswe.santafe.gov.ar/formulario_excepcion_covid19/

Reuniones con familiares, a partir del 6 de junio

Encuentros de hasta diez (10) personas, los días sábados, domingos y feriados, en horario de nueve (9) a diecinueve (19) horas, en domicilios particulares, con residencia no mayor de 30 km del lugar del encuentro, siempre que sea posible la adecuada ventilación de los ambientes a utilizar, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia el lugar y en el mismo.

https://www.santafe.gov.ar/coronavirusweb/formulario_viaje

Bares y Restaurantes, Carribares, a partir del lunes 8 de junio

a) con modalidad de reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social de no menos de 2 metros  entre los asistentes, hasta un máximo del 50% de las mesas habilitadas con atención del público de 07-00 hs a 23.00 hs

b) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;

 c) uso obligatorio de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón,

d) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios;

e) con la obligación de cada establecimiento, previo a la apertura al público, de cargar en la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el protocolo particular correspondiente que garantice las medidas de distanciamiento, protección y cuidados:  https://aswe.santafe.gov.ar/formulario_excepcion_covid19/

Cementerios, a partir del lunes 8 de junio

Con apertura de lunes a viernes de 09.00 hs a 15.00 hs, mientras que los  sábados, domingos y feriados será de 09.00 hs a 16.00 hs

Nuevos horarios Comerciales, a partir del lunes 8 de junio

Destacando la necesidad de sostener el aislamiento que tan buenos resultados viene dando a nuestra ciudad, atendiendo y valorando enormemente el sacrificio que vienen realizando, cumpliendo con la cuarentena obligatoria establecida, se resolvió atendiendo la solicitud de nuestros comerciantes , ampliar el horario del comercio de 08.00 hs a 19.00 hs. El que podrá ser ajustado por su titular según su criterio de atención, siempre dentro de este marco horario.

Responsabilidad

Sepan comprender que tenemos que ser extremadamente cuidadosos y que no es obligatoria las salidas y el resto de las actividades permitidas hasta el momento, simplemente una opción a desarrollar tomando todas las medidas de seguridad sanitarias  exigidas y aconsejadas.-

Tengamos claro que  si somos responsables y actuamos en consecuencia podremos sostener estas ampliaciones de actividades, de lo contrario volveremos a las restricciones que seguirán afectando el bienestar social y nuestra economía –

Este comunicado se trasladará a las fuerzas de seguridad para que obren en consecuencia.

Compartimos el decreto para mayor información:

Dentro de las disciplinas deportivas se distinguen:

A) Deportes individuales

Atletismo (excluidas las postas)
Arquería
Automovilismo (sin acompañantes)
Tiro
BMX
Motociclismo
Running
Cíclismo
Canotaje, remo y kajak (individual)
Gimnasia artística y con aparatos
Equitación Golf
Halterafilia Marcha atlética
Patín artísitico
Windsurf Kitesurf


B)Deportes individuales en interacción con oponentes:

Tenis
Pelota a paleta
Tenis con paleta o criollo
Fútbol tenis
Tenis de Mesa
Padel
Bochas
Se permite entrenamiento individual con interacción de juego, respetando la distancia de seis (6) metros entre los participantes, y sin compartir elementos deportivos.


C)Se habilitan solo a los fines del entrenamiento individual

Boxeo
Judo
Lucha
Artes Marciales


D)Disciplinas colectivas o en equipos, solo a los fines del entrenamiento individual, conforme los protocolos específicos para cada disciplina, complementarios a los establecidos para las instalaciones, que presenten al efecto las asociaciones o entidades, y que cuenten con la aprobación de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.