Cuando las víctimas fueran personas menores de edad, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismos, estarán obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia, y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir. La denuncia deberá formularse inmediatamente.
Ley Provincial Nº 13.348 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Adhiere a la Ley Nacional N° 26.485.
¿Qué medidas podés solicitar ante la Justicia?
El juez o tribunal podrá ordenar con el fin de evitar la repetición de los actos de violencia, algunas de las siguientes medidas conexas al hecho denunciado
- Ordenar la exclusión del presunto autor de la vivienda donde habita el grupo familiar.
- Prohibir el acceso del presunto autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo, estudio o esparcimiento del afectado, y/o del progenitor o representante legal cuando la víctima fuere menor o incapaz; como así también fijar un perímetro de exclusión para circular o permanecer por determinada zona. Asimismo arbitrará los medios necesarios para que el agresor cese con todo acto de perturbación o intimidación contra la o las víctimas.
- Ordenar a petición de quien ha debido salir del domicilio por razones de seguridad personal su reintegro al mismo, previa exclusión del presunto autor.
- La restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionaste, si ésta se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia familiar.
- Proveer las medidas conducentes a fin de brindar al agresor y al grupo familiar, asistencia legal, médica y psicológica a través de los organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima.
- En caso de que la víctima fuere menor o incapaz, puede otorgar su guarda provisoria a quien considere idóneo para tal función, si esta medida fuere necesaria para su seguridad psicofísica y hasta tanto se efectúe un diagnóstico de la situación. La guarda se otorgará prioritariamente a integrantes del grupo familiar, o de la comunidad de residencia de la víctima.
- Fijar en forma provisoria cuota alimentaria y tenencia.
- Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima.
Por asesoramiento
Podés comunicarte al 144 , las 24 horas, los 365 días del año , línea gratuita.
Consejo Municipal de la Mujer
H. Irigoyen 233
Lunes a viernes de 08:00 a 14:00 hs.
(03400) 15 511239 | consejodelamujer@villaconstitucion.gov.ar
Juzgado de Familia
Belgrano 1348
(03400) 473003
Centros de Salud de cada barrio